El Departamento de Estadística del Ayuntamiento, durante el Estado de alarma, enviará por correo electrónico los certificados de empadronamiento que los vecinos soliciten a la siguiente dirección de correo: estadistica@ayto-launion.org
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en sus artículos 7 a 16 una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 .
Entre la documentación necesaria para acreditar ante la entidad bancaria que se cumplen las condiciones subjetivas para beneficiarse de esta medida, el artículo 11.1.c.ii)del citado Real Decreto-ley incluye el “certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores”.
Por otra parte, tras la declaración del estado de alarma en virtud Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los Ayuntamientos han suspendido la atención presencial al público, por lo que actualmente la única manera de obtener estos certificados es a través de la sede electrónica de los Ayuntamientos, siempre que esté habilitado este servicio, el cual requiere la identificación mediante firma electrónica.
No obstante, se están planteando situaciones en las que los habitantes no disponen de los sistemas de identificación y firma electrónica contemplados en los art.
9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para realizar la solicitud del certificado en línea, los Ayuntamientos aún no tienen el servicio de expedición electrónica de certificados/volantes habilitado, o no lo tienen para la expedición de certificados/volantes colectivos.
En este sentido, el apartado 8.1 Acceso a los datos padronales, de la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, establece que “El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativo a la representación de los interesados (actualmente artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados)”.
Asimismo, en su apartado 8.1.1, último párrafo, dispone específicamente que “Los volantes y certificados de empadronamiento podrán ser solicitados y, o expedidos por medios electrónicos.
El Ayuntamiento que implante estos sistemas deberá vigilar que el acceso a la información padronal quede restringido a los interesados.
Se considera, a estos efectos, imprescindible el uso de firma electrónica o el acceso por contraseña personal”.
En consecuencia, el Ayuntamiento tiene que asegurarse de que quien solicita el certificado es el propio interesado, por lo que en los supuestos en que el solicitante no pueda identificarse y firmar electrónicamente, y atendiendo a las excepcionales circunstancias creadas por la declaración del estado de alarma, una vez confirmada la identidad, el Ayuntamiento podría remitir por correo electrónico el certificado de empadronamiento .