Quema de restos de residuos agrícolas (rastrojos y restos de podas)

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la Administración competente para autorizar la quema de restos de residuos agrícolas (rastrojos y restos de podas)

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, ha emitido una Orden en fecha 5 de  Mayo de 2020, por la que se dictan medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19, en la que se recoge que la competencia para autorizar la quema de restos de podas agrícolas, en cuanto se refiere a actividad de gestión de residuos, está atribuida legalmente a las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto es la Comunidad Autónoma la administración competente para permitir o autorizar dicha actividad en el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Sanidad y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4.b de la Ley 22/2011. Además la quema de restos de podas deberá cumplir las medidas de prevención de incendios forestales que fije la Comunidad Autónoma.

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2141 Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

La rapidez en la difusión de la enfermedad a nivel nacional e internacional ha llevado a los estados miembros a adoptar medidas excepcionales en todos los ámbitos para hacer frente a la enfermedad.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para su salud.

Esta situación de alerta sanitaria extrema ha llevado al Gobierno de la nación a declarar el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establecen medidas que limitan ampliamente la libre circulación de personas y, entre otras medidas, suspende la actividad educativa presencial, obligando a mantener a adultos y menores confinados en sus domicilios mientras dure dicha situación.

No obstante, la escala de las medidas de confinamiento se va reduciendo paulatinamente y por sectores de población.

Actualmente, en situación de estado de alarma, se siguen reportando casos de quemas de restos de podas agrícolas, incluso en entornos de núcleos urbanos, cuyos humos y molestias afectan a una población que ya se encuentra en riesgo sanitario por los efectos del COVID-19.

La Constitución Española establece en su artículo 45 que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.

Ante estas circunstancias, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha recabado el auxilio de la Administración Autonómica y Local a los efectos de que, en sus ámbitos de actuación, adopten y extremen las medidas de prevención de la salud de las personas y el medio ambiente, principalmente en la situación actual de alarma, en relación con la práctica de quemas de restos de poda agrícola.

No obstante cabe recordar que determinadas plagas de nuestros cultivos como es el caso de los escolítidos, gusano cabezudo y demás plagas denominadas de sequía, se refugian en los restos del material vegetal generado en la propia explotación, constituyendo un reservorio para determinados organismos NPE: A-060520-2141 Número 103 Miércoles, 6 de mayo de 2020 Página 8868 nocivos que sirven para su diseminación a las parcelas vecinas.

Esta situación es especialmente significativa en los climas áridos como los que acontecen en nuestra Comunidad Autónoma, magnificándose en las épocas de sequía y ocasionando en determinados cultivos problemas económicos de gran intensidad que pueden concluir con la muerte de las plantas.

Ante estas circunstancias y debido a la contrastada presencia de un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas, resulta necesario en muchos cultivos realizar una práctica fitosanitaria mediante la quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación.

Medida que incluso podría establecerse como obligatoria por la Administración para el control de algunos organismos nocivos de cuarentena al ser la única medida técnicamente viable en determinados supuestos.

Es necesario por tanto, garantizar equilibrio normativo que permita garantizar al máximo la protección de la salud humana, a través de la calidad del aire, en especial en circunstancias actuales de crisis sanitaria, pero armonizada con la protección de cultivos de plagas por razones fitosanitarias.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que regula el Estatuto de Autonomía de la CCAA de la Región de Murcia, en su artículo II, establece que “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: señalándose en el punto 1 Sanidad y en el punto 3 Medio ambiente.

La Orden de 19 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.

(BORM n.º 244 de 21/10/2017), modificada por Orden de 6 de noviembre de 2017 (BORM n.º 259 de 9/11/2107), donde se autoriza con carácter general la “quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación.

No obstante, la aplicación de esta norma estará sujeta al cumplimiento de las Ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.

Según la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, las entidades locales tienen competencias en materia de medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptare cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

De acuerdo con el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, modificado por el n.º 6/2020, de 5 de marzo, la Dirección General de Medio Ambiente, asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones NPE: A-060520-2141 Número 103 Miércoles, 6 de mayo de 2020 Página 8869 www.borm.es D.L.

MU-395/1985 – ISSN: 1989-1474 ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Por todo lo cual, en su virtud Primero.

Durante el Estado de Alarma, queda prohibida carácter general la quema de restos de poda vegetales en las zonas próximas a núcleos urbanos.

Segundo.

Excepcionalmente se permitirá la quema en aquellos supuestos adecuadamente justificados, que sean previamente valorados y autorizados por la Administración local competente, y no fuera posible la eliminación mediante otros sistemas prioritarios como su valorización por un gestor autorizado, o su incorporación al suelo mediante triturado o picado.

Tercero.

En todo caso la quema excepcionada se deberá realizar evitando molestias a los vecinos, poniendo previamente en conocimiento de la policía local o Servicio de Extinción de Incendios, quienes podrán impartir instrucciones concretas sobre el modo de realizarla.

Cuarto.

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, establecido en el art.

46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), o con carácter potestativo, y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, establecido en el art.

124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

Murcia, 5 de mayo de 2020.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

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